Ley fringilidos Castilla y León.
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Manuel Romero
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Ley fringilidos Castilla y León.
ORDEN MAM/1011/2005 de 22 de julio, por la que se regula la captura, para la tenencia y/o cría en cautividad de especies de fringílidos en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, establece un marco genérico para la protección de las especies animales y vegetales de España. Es, por tanto, una Ley Básica cuyo objeto es crear un marco normativo unitario, de aplicación a todo el territorio nacional dentro del cual las Comunidades Autónomas dispongan de un escenario de actuación que les permita, mediante la competencia de desarrollo legislativo, establecer los ordenamientos complementarios que satisfagan sus peculiares intereses.
El artículo 28.2 de la citada Ley 4/1989 establece que podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4, previa autorización administrativa, cuando concurran, entre otras, las siguientes circunstancias:
«f) Para permitir en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no catalogadas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación».
La práctica de las actividades de las Asociaciones Ornitológicas entendidas como tal las destinadas a la cría de aves fringílidas con destino a la obtención de ejemplares de aves para concursos de canto o de belleza, viene desarrollándose tradicionalmente en esta Comunidad. No obstante, la obligación de preservar la biodiversidad y la nueva sensibilidad ambiental, implica la adaptación de estas prácticas a los nuevos tiempos y la creación de un marco claro de regulación que garantice la compatibilidad de esta práctica y la conservación de las aves silvestres.
Uno de los objetivos que a medio plazo deben cumplir estas prácticas es conseguir que los ejemplares utilizados procedan en exclusiva de la cría en cautividad, lo que supondrá el abandono de la captura de ejemplares de la naturaleza. Ello supone la creación de un portuno «stock» de aves de cría, que implica una regulación y autorización, por un tiempo limitado de capturas en la naturaleza.
Dado que las especies objeto de estas prácticas no tienen consideración de cinegéticas, la normativa sectorial vigente en esta materia no resulta de aplicación.
Debido a estas circunstancias, la Consejería de Medio Ambiente ha decidido regular la práctica de estas actividades con el fin de garantizar la conservación de los fringílidos y permitir al mismo tiempo una explotación prudente de las especies.
Cabe mencionar que en la elaboración de la presente Orden han participado varias Asociaciones Ornitológicas de Castilla y León y la Federación Ornitológica de Castilla y León.
Por todo ello, y de conformidad con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y al amparo de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.5 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
Artículo 1.º– Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto regular la captura para la tenencia y/o cría en cautividad de las especies de fringílidos a los que se refiere el artículo 2.º, en Castilla y León.
Artículo 2.º– Especies autorizadas.
Podrá ser autorizada la captura para la tenencia y/o cría en cautividad de las siguientes especies de fringílidos:
a. verderón común (Carduelis chloris)
b. verdecillo (Serinus serinus)
c. jilguero (Carduelis carduelis)
d. pardillo común (Carduelis cannabina)
Artículo 3.º– Limitaciones.
1.– No se permite la captura de las especies descritas en el artículo 2.º en los Espacios Naturales Protegidos y en Zonas de Especial Protección para las Aves.
2.– Queda totalmente prohibida la captura de ejemplares adultos de cualquier especie debiendo ser liberados en el acto.
Artículo 4.º– Requisitos de los solicitantes.
1.– Las autorizaciones de captura, para la tenencia y/o cría en cautividad se concederán exclusivamente y de forma nominal a aquellos miembros de una Asociación de Ornitología ya constituida a la fecha de publicación de la presente Orden.
2.– Cada solicitante deberá poseer un aval de la Asociación de Ornitología a la que pertenezca que confirme al menos uno de los requisitos relacionados a continuación:
a) La persona ha participado dos años en campañas de captura con un miembro asociado que actúe como tutor.
b) Es un criador con experiencia, en su caso.
c) Existe documentalmente una experiencia acreditada de haber participado en concursos de canto y pluma.
Artículo 5.º– Solicitudes de captura y documentación.
1.– Las solicitudes de cada socio se podrán tramitar a través de una Asociación de Ornitología, siendo ésta misma la responsable de la capacitación de cada solicitante.
2.– Las solicitudes, con el fin de poder establecer los cupos se enviarán por cada una de las Asociaciones Ornitológicas a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (Servicio de Espacios Naturales) entre el 1 y el 30 de abril de cada año correspondiente, no entrando en el cupo aquellas presentadas con fechas posteriores.
3.– La documentación que debe acompañar a la solicitud será la que sigue:
a) Solicitud formal fechada y firmada con nombre completo (nombre y dos apellidos), domicilio (calle, código postal, término municipal y
provincia) y teléfono de contacto. (Anexo I).
b) Fotocopia del DNI.
c) Aval de la Asociación de Ornitología correspondiente a la capacitación del titular para realizar este tipo de actividades.
d) Un listado lo más detallado posible de los lugares de captura previstos, indicando tanto la provincia como el término municipal en el que se pretendan capturar.
e) Listado del número y especie de los ejemplares a capturar.
4.– La documentación que deberá remitir cada Sociedad Ornitológica
será la siguiente:
a) Listado con la relación de socios que solicitan autorización junto con
la solicitud individual de cada interesado (Anexo II).
b) Documentación acreditativa de la Sociedad que avala las solicitudes
(Estatutos o similar, número de registro en el Registro de Asociaciones de la provincia correspondiente).
c) Memoria de actividades de Educación Ambiental dirigidas expresamente a la mejora del conocimiento de la biología en libertad de
las especies de aves y sus requisitos y medidas de conservación(Anexo III).
Artículo 6.º– Cupo y Autorización.
1.– Anualmente la Dirección General del Medio Natural fijará la distribución de especies que se permitirán capturar y un cupo máximo capturas.
2.– El número máximo de autorizaciones será de setecientas, con un reparto entre las Asociaciones Ornitológicas participantes del cupo de capturas.
3.–Se reserva un 20% del cupo a las Asociaciones que provengan de otras Comunidades Autónomas, realizando un reparto equitativo de autorizaciones entre las asociaciones participantes.
4.–A cada Asociación Ornitológica regional se le asignará un número máximo de treinta autorizaciones. Una vez cubierto este número, el resto de autorizaciones se distribuirá en función del número de socios que presenten la solicitud en cada sociedad y que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.
5.– De manera general se permitirá un máximo de ocho ejemplares por autorización sin distinción de especie, salvo se detecte un sesgo en las capturas.
6.– Con carácter previo a la Resolución, la Dirección General del Medio Natural comunicará a cada Asociación Ornitológica el número de autorizaciones que ha correspondido a cada una de ellas.
7.– Cada Sociedad Ornitológica enviará a la Dirección General del Medio Natural una relación de los socios a los que se le podrá autorizar la captura de ejemplares de las especies a las que hace referencia el artículo 2º.
8.– La Dirección General de Medio Natural expedirá las autorizaciones de captura para la tenencia y/o cría en cautividad para un único titular, siendo nominales e intransferibles. En ningún caso se permitirá acumular en un único titular el cupo de varias autorizaciones.
9.– La concesión de la autorización de captura para la tenencia y/o cría en cautividad estará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, pudiendo ser revocada en caso de incumplimiento de dicha disposición y, en especial, por la pérdida por parte del titular de la autorización del aval de la Asociación Ornitológica a la que pertenece.
Artículo 7.º– Capturas.
Para la captura de fringílidos deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Se utilizarán exclusivamente redes abatibles o de ballesta.
b) Se podrán utilizar reclamos vivos, en ningún caso cegados ni mutilados, de las especies autorizadas no actuando a la vez más de cuatro reclamos. En ningún caso está permitido el uso de reclamos artificiales.
c) Se prohíbe la captura de ejemplares en bebederos naturales o artificiales.
d) El titular de la autorización, que deberá estar presente durante la captura, podrá estar asistido por un acompañante. Cuando coincida que dos titulares se encuentren realizando las capturas con la misma red, cada uno de ellos deberá estar presente en todo momento y sus capturas serán alojadas por separado.
e) El transporte de los ejemplares capturados se realizarán en jaulines o transportines cuyas dimensiones se ajustarán a lo que establece el artículo 11.º de la presente Orden y con la funda correspondiente para evitar las posibles lesiones.
Artículo 8.º– Período hábil para la captura.
La captura de las especies de fringílidos incluidas en el artículo 2.º de esta Orden, se realizará durante los dos últimos domingos del mes de julio y los dos primeros domingos del mes de agosto.
Artículo 9.º– Anillamiento.
1.– Los ejemplares se anillarán en el campo con anillas cerradas con su correspondiente numeración identificativa, durante la jornada de captura, y siempre deberán estar anillados antes del transporte.
2.– Las anillas serán facilitadas por la correspondiente Asociación y conforme a lo establecido por la Federación Ornitológica a la que pertenezcan.
3.– Se levantará un Parte de Captura por el titular de la autorización en el que deberán figurar los siguientes datos de cada ejemplar: número de autorización, fecha de captura, especie, número de anilla asignada al ejemplar, paraje y término municipal, así como la identificación del capturador.
El parte deberá ir firmado por el capturador. (Anexo IV).
4.– Una copia del parte de captura se entregará a la Asociación Ornitológica y ésta enviará un Parte de Control de Capturas sellado por la
Sociedad Ornitológica donde figure número de autorización, capturas realizadas y números de anillas utilizadas y número de especies capturadas antes del 31 de diciembre de cada año a la Dirección General del Medio Natural. (Anexo V).
Artículo 10.º– Libro de Registro.
1.– Todo criador o poseedor de especies de fringílidos autorizados en la
Comunidad de Castilla y León deberá estar en posesión de un Libro de
Registro que se ajustará al modelo elaborado por la Dirección General del
Medio Natural.
2.– Cada ejemplar capturado será convenientemente registrado en el
Libro de Registro donde se reflejará: número de anilla, especie, año de nacimiento, sexo, titular (nombre y apellidos) y Sociedad Ornitológica a la que pertenece el titular.
3.– Los ejemplares inventariados a los que hace referencia la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden se registrarán convenientemente en el Libro de Registro en las mismas condiciones anteriormente citadas.
4.– Los ejemplares nacidos en cría en cautividad se registrarán en el Libro de Registro donde se reflejará los siguientes datos: número de anilla del pollo, especie, año de nacimiento, sexo, números de anillas de los progenitores.
5.– Todos los ejemplares en posesión del criador o poseedor deberán estar registrados, constituyendo la anilla y el asiento en el Libro de Registro los elementos de identificación y de garantía de la procedencia de los ejemplares.
Artículo 11.º– Tenencia.
1.– La tenencia y cría en cautividad de los ejemplares cuya captura haya sido autorizada estarán condicionadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
2.– Aquellos ejemplares cuya captura se haya autorizado y que no sean aptos se deberán devolver al lugar del que procedían antes del 30 de abril del año siguiente (preferentemente en primavera) para facilitar su incorporación al medio natural. Antes de la suelta, será necesario retirar la anilla instalada durante la captura.
3.– Se permite el campeo de las especies autorizadas para su formación en canto, entendiéndose como tal, el traslado temporal al medio de ejemplares procedentes de capturas permitidas o cría en cautividad y debidamente identificados. Solo se permitirá esta actividad a ejemplares autorizados en la Comunidad de Castilla y León.
4.– Se velará por el mantenimiento adecuado de las condiciones higié-nico–sanitarias de los ejemplares, que deberán estar en jaulas adecuadas a su tamaño y necesidades vitales.
5.– Los ejemplares estarán en jaulas adecuadas a la actividad que estén realizando en cada momento, tales como: cría en cautividad, exposiciones, concursos de canto, reclamo, transporte, etc. Las dimensiones mínimas para jaulas y transportines serán las siguientes:
Jaulas para cría: Ancho 40 cm., alto: 25 cm., fondo: 25 cm.
Jaulas para reclamo, concursos de canto y exposiciones: Ancho: 20 cm., alto: 15 cm., fondo: 10 cm.
Transportines: Ancho: 20 cm., alto: 15 cm., fondo: 10 cm.
Artículo 12.º– Cría en cautividad.
1.– La cría en cautividad exclusivamente se podrá realizar con ejemplares inventariados de las especies autorizadas y/o debidamente inventariadas.
2.– Podrán realizar la cría quienes tengan la consideración de criador conforme a lo establecido por la Asociación Ornitológica de la que sean miembros, siempre que aquélla se realice sin fines lucrativos.
3.– La cría se realizará en las condiciones higiénico–sanitarias óptimas para el manejo de estos ejemplares.
Artículo 13.º– Infracciones.
El incumplimiento de lo previsto en esta Orden se sancionará, según proceda, conforme a lo establecido en Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y demás legislación vigente sobre la materia.
Primera.– Régimen especial del lugano.
Los ejemplares de la especie lugano (Carduelus spinus) existentes deberán estar registrados en el Libro de Registro al que se refiere el artículo 10de la presente Orden.
Segunda.– Inventario General.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, cada poseedor realizará un inventario general de ejemplares, anillándose todos los ejemplares, salvo imposibilidad anatómica y anotándolos en el Parte de Inventario (Anexo VI).
Tercera.– Parte Resumen de Inventario.
Cada Asociación Ornitológica, en el plazo de siete meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, enviará a la Dirección General del Medio Natural el Parte Resumen de Inventario de sus socios, que contendrá la relación resumen del Inventario en la que figuren número de anilla, especie, titulares y Sociedad Ornitológica a la que pertenece (Anexo VII).
Cuarta.– Límite para las autorizaciones.
No se emitirán autorizaciones de captura para la tenencia y/o cría en cautividad de ejemplares de las especies enumeradas en el artículo 2.º de presente la Orden a partir del año 2016.
Primera.– Plazo excepcional para la presentación de solicitudes.
Excepcionalmente, en el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 12 de agosto.
Segunda.– Periodo hábil en el año 2005.
La Dirección General del Medio Natural de manera excepcional establecerá el periodo hábil de capturas para el año 2005 reflejándose en las autorizaciones de captura para la tenencia y/o cría en cautividad que se expidan según la presente Orden.
Primera.–Desarrollo de la Orden.
Se faculta al Director General del Medio Natural para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden.
Segunda.–Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 22 de julio de 2005.
El Consejero de Medio
Ambiente,
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
ORDEN MAM/1503/2005, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden MAM/1011/2005, de 22 de julio, por la que se regula la captura para la tenencia y/o cría en cautividad de especies de fringílidos en la Comunidad de Castilla y León.
La Orden MAM/1011/2005, de 22 de julio, contiene la regulación de la captura para la tenencia y/o cría en cautividad de especies de fringílidos en la Comunidad de Castilla y León.
En el escaso tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada orden se ha detectado la ausencia de determinados datos que deben constar en el Libro Registro, tales como la causa de la baja, la procedencia o el destino y que se consideran importantes para el control de los ejemplares capturados y de los ejemplares obtenidos por cría en cautividad.
Por otra parte, se estima conveniente reducir la altura del transportín a 12 centímetros para evitar el peligro de accidentes por golpes en el transporte de los ejemplares.
Por cuanto ha quedado expuesto,
Artículo único.– Modificación de la Orden MAM/1011/2005, de 22 de julio, por la que se regula la captura para la tenencia y/o cría en cautividad de especies de fringílidos en la Comunidad de Castilla y León.
La Orden MAM/1011/2005, de 22 de julio, por la que se regula la captura para la tenencia y/o cría en cautividad de especies de fringílidos
en la Comunidad de Castilla y León queda modificada como sigue:
Uno.– Se modifica el apartado 2 artículo del 10 que queda redactado de la siguiente forma:
«2.– Cada ejemplar capturado será convenientemente registrado en el Libro de Registro donde se reflejará: número de anilla, especie, año de nacimiento, sexo, destino, causa de baja, procedencia, titular (nombre y apellidos) y Sociedad Ornitológica a la que pertenece el titular».
Dos.– Se modifica el apartado 4 artículo del 10 que queda redactado de la siguiente forma:
«4.– Los ejemplares nacidos en cría en cautividad se registrarán en el Libro de Registro donde se reflejarán los siguientes datos: número de anilla del pollo, especie, año de nacimiento, sexo, destino, procedencia, causa de baja y números de anillas de los progenitores».
Tres.– Se modifica el apartado 5 del artículo 11 que queda redactado de la siguiente forma:
«5.– Los ejemplares estarán en jaulas adecuadas a la actividad que estén realizando en cada momento, tales como, cría en cautividad, exposiciones, concursos de canto, reclamo, transporte, etc. Las dimensiones máximas recomendadas para jaulas y trasportines serán las siguientes:
Jaulas para cría: Ancho 40 cm., alto: 25 cm., fondo: 25 cm.
Jaulas para reclamo, concursos de canto y exposiciones: Ancho: 20 cm., alto: 15 cm., fondo: 10 cm.
Transportines: Ancho: 20 cm., alto: 12 cm., fondo: 10 cm.».
Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 4 de noviembre de 2005.
El Consejero
de Medio Ambiente,
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
Enlaces desde los cuales se pueden imprimier los anexos:
http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/645/290/Orden_MAM_1011_2005_de_22_de_julio.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=JCYL_MedioAmbiente&blobnocache=true
http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/260/983/Orden_MAM_1503_2005.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=JCYL_MedioAmbiente&blobnocache=true
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, establece un marco genérico para la protección de las especies animales y vegetales de España. Es, por tanto, una Ley Básica cuyo objeto es crear un marco normativo unitario, de aplicación a todo el territorio nacional dentro del cual las Comunidades Autónomas dispongan de un escenario de actuación que les permita, mediante la competencia de desarrollo legislativo, establecer los ordenamientos complementarios que satisfagan sus peculiares intereses.
El artículo 28.2 de la citada Ley 4/1989 establece que podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4, previa autorización administrativa, cuando concurran, entre otras, las siguientes circunstancias:
«f) Para permitir en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no catalogadas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación».
La práctica de las actividades de las Asociaciones Ornitológicas entendidas como tal las destinadas a la cría de aves fringílidas con destino a la obtención de ejemplares de aves para concursos de canto o de belleza, viene desarrollándose tradicionalmente en esta Comunidad. No obstante, la obligación de preservar la biodiversidad y la nueva sensibilidad ambiental, implica la adaptación de estas prácticas a los nuevos tiempos y la creación de un marco claro de regulación que garantice la compatibilidad de esta práctica y la conservación de las aves silvestres.
Uno de los objetivos que a medio plazo deben cumplir estas prácticas es conseguir que los ejemplares utilizados procedan en exclusiva de la cría en cautividad, lo que supondrá el abandono de la captura de ejemplares de la naturaleza. Ello supone la creación de un portuno «stock» de aves de cría, que implica una regulación y autorización, por un tiempo limitado de capturas en la naturaleza.
Dado que las especies objeto de estas prácticas no tienen consideración de cinegéticas, la normativa sectorial vigente en esta materia no resulta de aplicación.
Debido a estas circunstancias, la Consejería de Medio Ambiente ha decidido regular la práctica de estas actividades con el fin de garantizar la conservación de los fringílidos y permitir al mismo tiempo una explotación prudente de las especies.
Cabe mencionar que en la elaboración de la presente Orden han participado varias Asociaciones Ornitológicas de Castilla y León y la Federación Ornitológica de Castilla y León.
Por todo ello, y de conformidad con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y al amparo de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.5 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1.º– Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto regular la captura para la tenencia y/o cría en cautividad de las especies de fringílidos a los que se refiere el artículo 2.º, en Castilla y León.
Artículo 2.º– Especies autorizadas.
Podrá ser autorizada la captura para la tenencia y/o cría en cautividad de las siguientes especies de fringílidos:
a. verderón común (Carduelis chloris)
b. verdecillo (Serinus serinus)
c. jilguero (Carduelis carduelis)
d. pardillo común (Carduelis cannabina)
Artículo 3.º– Limitaciones.
1.– No se permite la captura de las especies descritas en el artículo 2.º en los Espacios Naturales Protegidos y en Zonas de Especial Protección para las Aves.
2.– Queda totalmente prohibida la captura de ejemplares adultos de cualquier especie debiendo ser liberados en el acto.
Artículo 4.º– Requisitos de los solicitantes.
1.– Las autorizaciones de captura, para la tenencia y/o cría en cautividad se concederán exclusivamente y de forma nominal a aquellos miembros de una Asociación de Ornitología ya constituida a la fecha de publicación de la presente Orden.
2.– Cada solicitante deberá poseer un aval de la Asociación de Ornitología a la que pertenezca que confirme al menos uno de los requisitos relacionados a continuación:
a) La persona ha participado dos años en campañas de captura con un miembro asociado que actúe como tutor.
b) Es un criador con experiencia, en su caso.
c) Existe documentalmente una experiencia acreditada de haber participado en concursos de canto y pluma.
Artículo 5.º– Solicitudes de captura y documentación.
1.– Las solicitudes de cada socio se podrán tramitar a través de una Asociación de Ornitología, siendo ésta misma la responsable de la capacitación de cada solicitante.
2.– Las solicitudes, con el fin de poder establecer los cupos se enviarán por cada una de las Asociaciones Ornitológicas a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (Servicio de Espacios Naturales) entre el 1 y el 30 de abril de cada año correspondiente, no entrando en el cupo aquellas presentadas con fechas posteriores.
3.– La documentación que debe acompañar a la solicitud será la que sigue:
a) Solicitud formal fechada y firmada con nombre completo (nombre y dos apellidos), domicilio (calle, código postal, término municipal y
provincia) y teléfono de contacto. (Anexo I).
b) Fotocopia del DNI.
c) Aval de la Asociación de Ornitología correspondiente a la capacitación del titular para realizar este tipo de actividades.
d) Un listado lo más detallado posible de los lugares de captura previstos, indicando tanto la provincia como el término municipal en el que se pretendan capturar.
e) Listado del número y especie de los ejemplares a capturar.
4.– La documentación que deberá remitir cada Sociedad Ornitológica
será la siguiente:
a) Listado con la relación de socios que solicitan autorización junto con
la solicitud individual de cada interesado (Anexo II).
b) Documentación acreditativa de la Sociedad que avala las solicitudes
(Estatutos o similar, número de registro en el Registro de Asociaciones de la provincia correspondiente).
c) Memoria de actividades de Educación Ambiental dirigidas expresamente a la mejora del conocimiento de la biología en libertad de
las especies de aves y sus requisitos y medidas de conservación(Anexo III).
Artículo 6.º– Cupo y Autorización.
1.– Anualmente la Dirección General del Medio Natural fijará la distribución de especies que se permitirán capturar y un cupo máximo capturas.
2.– El número máximo de autorizaciones será de setecientas, con un reparto entre las Asociaciones Ornitológicas participantes del cupo de capturas.
3.–Se reserva un 20% del cupo a las Asociaciones que provengan de otras Comunidades Autónomas, realizando un reparto equitativo de autorizaciones entre las asociaciones participantes.
4.–A cada Asociación Ornitológica regional se le asignará un número máximo de treinta autorizaciones. Una vez cubierto este número, el resto de autorizaciones se distribuirá en función del número de socios que presenten la solicitud en cada sociedad y que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.
5.– De manera general se permitirá un máximo de ocho ejemplares por autorización sin distinción de especie, salvo se detecte un sesgo en las capturas.
6.– Con carácter previo a la Resolución, la Dirección General del Medio Natural comunicará a cada Asociación Ornitológica el número de autorizaciones que ha correspondido a cada una de ellas.
7.– Cada Sociedad Ornitológica enviará a la Dirección General del Medio Natural una relación de los socios a los que se le podrá autorizar la captura de ejemplares de las especies a las que hace referencia el artículo 2º.
8.– La Dirección General de Medio Natural expedirá las autorizaciones de captura para la tenencia y/o cría en cautividad para un único titular, siendo nominales e intransferibles. En ningún caso se permitirá acumular en un único titular el cupo de varias autorizaciones.
9.– La concesión de la autorización de captura para la tenencia y/o cría en cautividad estará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, pudiendo ser revocada en caso de incumplimiento de dicha disposición y, en especial, por la pérdida por parte del titular de la autorización del aval de la Asociación Ornitológica a la que pertenece.
Artículo 7.º– Capturas.
Para la captura de fringílidos deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Se utilizarán exclusivamente redes abatibles o de ballesta.
b) Se podrán utilizar reclamos vivos, en ningún caso cegados ni mutilados, de las especies autorizadas no actuando a la vez más de cuatro reclamos. En ningún caso está permitido el uso de reclamos artificiales.
c) Se prohíbe la captura de ejemplares en bebederos naturales o artificiales.
d) El titular de la autorización, que deberá estar presente durante la captura, podrá estar asistido por un acompañante. Cuando coincida que dos titulares se encuentren realizando las capturas con la misma red, cada uno de ellos deberá estar presente en todo momento y sus capturas serán alojadas por separado.
e) El transporte de los ejemplares capturados se realizarán en jaulines o transportines cuyas dimensiones se ajustarán a lo que establece el artículo 11.º de la presente Orden y con la funda correspondiente para evitar las posibles lesiones.
Artículo 8.º– Período hábil para la captura.
La captura de las especies de fringílidos incluidas en el artículo 2.º de esta Orden, se realizará durante los dos últimos domingos del mes de julio y los dos primeros domingos del mes de agosto.
Artículo 9.º– Anillamiento.
1.– Los ejemplares se anillarán en el campo con anillas cerradas con su correspondiente numeración identificativa, durante la jornada de captura, y siempre deberán estar anillados antes del transporte.
2.– Las anillas serán facilitadas por la correspondiente Asociación y conforme a lo establecido por la Federación Ornitológica a la que pertenezcan.
3.– Se levantará un Parte de Captura por el titular de la autorización en el que deberán figurar los siguientes datos de cada ejemplar: número de autorización, fecha de captura, especie, número de anilla asignada al ejemplar, paraje y término municipal, así como la identificación del capturador.
El parte deberá ir firmado por el capturador. (Anexo IV).
4.– Una copia del parte de captura se entregará a la Asociación Ornitológica y ésta enviará un Parte de Control de Capturas sellado por la
Sociedad Ornitológica donde figure número de autorización, capturas realizadas y números de anillas utilizadas y número de especies capturadas antes del 31 de diciembre de cada año a la Dirección General del Medio Natural. (Anexo V).
Artículo 10.º– Libro de Registro.
1.– Todo criador o poseedor de especies de fringílidos autorizados en la
Comunidad de Castilla y León deberá estar en posesión de un Libro de
Registro que se ajustará al modelo elaborado por la Dirección General del
Medio Natural.
2.– Cada ejemplar capturado será convenientemente registrado en el
Libro de Registro donde se reflejará: número de anilla, especie, año de nacimiento, sexo, titular (nombre y apellidos) y Sociedad Ornitológica a la que pertenece el titular.
3.– Los ejemplares inventariados a los que hace referencia la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden se registrarán convenientemente en el Libro de Registro en las mismas condiciones anteriormente citadas.
4.– Los ejemplares nacidos en cría en cautividad se registrarán en el Libro de Registro donde se reflejará los siguientes datos: número de anilla del pollo, especie, año de nacimiento, sexo, números de anillas de los progenitores.
5.– Todos los ejemplares en posesión del criador o poseedor deberán estar registrados, constituyendo la anilla y el asiento en el Libro de Registro los elementos de identificación y de garantía de la procedencia de los ejemplares.
Artículo 11.º– Tenencia.
1.– La tenencia y cría en cautividad de los ejemplares cuya captura haya sido autorizada estarán condicionadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
2.– Aquellos ejemplares cuya captura se haya autorizado y que no sean aptos se deberán devolver al lugar del que procedían antes del 30 de abril del año siguiente (preferentemente en primavera) para facilitar su incorporación al medio natural. Antes de la suelta, será necesario retirar la anilla instalada durante la captura.
3.– Se permite el campeo de las especies autorizadas para su formación en canto, entendiéndose como tal, el traslado temporal al medio de ejemplares procedentes de capturas permitidas o cría en cautividad y debidamente identificados. Solo se permitirá esta actividad a ejemplares autorizados en la Comunidad de Castilla y León.
4.– Se velará por el mantenimiento adecuado de las condiciones higié-nico–sanitarias de los ejemplares, que deberán estar en jaulas adecuadas a su tamaño y necesidades vitales.
5.– Los ejemplares estarán en jaulas adecuadas a la actividad que estén realizando en cada momento, tales como: cría en cautividad, exposiciones, concursos de canto, reclamo, transporte, etc. Las dimensiones mínimas para jaulas y transportines serán las siguientes:
Jaulas para cría: Ancho 40 cm., alto: 25 cm., fondo: 25 cm.
Jaulas para reclamo, concursos de canto y exposiciones: Ancho: 20 cm., alto: 15 cm., fondo: 10 cm.
Transportines: Ancho: 20 cm., alto: 15 cm., fondo: 10 cm.
Artículo 12.º– Cría en cautividad.
1.– La cría en cautividad exclusivamente se podrá realizar con ejemplares inventariados de las especies autorizadas y/o debidamente inventariadas.
2.– Podrán realizar la cría quienes tengan la consideración de criador conforme a lo establecido por la Asociación Ornitológica de la que sean miembros, siempre que aquélla se realice sin fines lucrativos.
3.– La cría se realizará en las condiciones higiénico–sanitarias óptimas para el manejo de estos ejemplares.
Artículo 13.º– Infracciones.
El incumplimiento de lo previsto en esta Orden se sancionará, según proceda, conforme a lo establecido en Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y demás legislación vigente sobre la materia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Régimen especial del lugano.
Los ejemplares de la especie lugano (Carduelus spinus) existentes deberán estar registrados en el Libro de Registro al que se refiere el artículo 10de la presente Orden.
Segunda.– Inventario General.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, cada poseedor realizará un inventario general de ejemplares, anillándose todos los ejemplares, salvo imposibilidad anatómica y anotándolos en el Parte de Inventario (Anexo VI).
Tercera.– Parte Resumen de Inventario.
Cada Asociación Ornitológica, en el plazo de siete meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, enviará a la Dirección General del Medio Natural el Parte Resumen de Inventario de sus socios, que contendrá la relación resumen del Inventario en la que figuren número de anilla, especie, titulares y Sociedad Ornitológica a la que pertenece (Anexo VII).
Cuarta.– Límite para las autorizaciones.
No se emitirán autorizaciones de captura para la tenencia y/o cría en cautividad de ejemplares de las especies enumeradas en el artículo 2.º de presente la Orden a partir del año 2016.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.– Plazo excepcional para la presentación de solicitudes.
Excepcionalmente, en el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 12 de agosto.
Segunda.– Periodo hábil en el año 2005.
La Dirección General del Medio Natural de manera excepcional establecerá el periodo hábil de capturas para el año 2005 reflejándose en las autorizaciones de captura para la tenencia y/o cría en cautividad que se expidan según la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–Desarrollo de la Orden.
Se faculta al Director General del Medio Natural para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden.
Segunda.–Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 22 de julio de 2005.
El Consejero de Medio
Ambiente,
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
ORDEN MAM/1503/2005, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden MAM/1011/2005, de 22 de julio, por la que se regula la captura para la tenencia y/o cría en cautividad de especies de fringílidos en la Comunidad de Castilla y León.
La Orden MAM/1011/2005, de 22 de julio, contiene la regulación de la captura para la tenencia y/o cría en cautividad de especies de fringílidos en la Comunidad de Castilla y León.
En el escaso tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada orden se ha detectado la ausencia de determinados datos que deben constar en el Libro Registro, tales como la causa de la baja, la procedencia o el destino y que se consideran importantes para el control de los ejemplares capturados y de los ejemplares obtenidos por cría en cautividad.
Por otra parte, se estima conveniente reducir la altura del transportín a 12 centímetros para evitar el peligro de accidentes por golpes en el transporte de los ejemplares.
Por cuanto ha quedado expuesto,
DISPONGO:
Artículo único.– Modificación de la Orden MAM/1011/2005, de 22 de julio, por la que se regula la captura para la tenencia y/o cría en cautividad de especies de fringílidos en la Comunidad de Castilla y León.
La Orden MAM/1011/2005, de 22 de julio, por la que se regula la captura para la tenencia y/o cría en cautividad de especies de fringílidos
en la Comunidad de Castilla y León queda modificada como sigue:
Uno.– Se modifica el apartado 2 artículo del 10 que queda redactado de la siguiente forma:
«2.– Cada ejemplar capturado será convenientemente registrado en el Libro de Registro donde se reflejará: número de anilla, especie, año de nacimiento, sexo, destino, causa de baja, procedencia, titular (nombre y apellidos) y Sociedad Ornitológica a la que pertenece el titular».
Dos.– Se modifica el apartado 4 artículo del 10 que queda redactado de la siguiente forma:
«4.– Los ejemplares nacidos en cría en cautividad se registrarán en el Libro de Registro donde se reflejarán los siguientes datos: número de anilla del pollo, especie, año de nacimiento, sexo, destino, procedencia, causa de baja y números de anillas de los progenitores».
Tres.– Se modifica el apartado 5 del artículo 11 que queda redactado de la siguiente forma:
«5.– Los ejemplares estarán en jaulas adecuadas a la actividad que estén realizando en cada momento, tales como, cría en cautividad, exposiciones, concursos de canto, reclamo, transporte, etc. Las dimensiones máximas recomendadas para jaulas y trasportines serán las siguientes:
Jaulas para cría: Ancho 40 cm., alto: 25 cm., fondo: 25 cm.
Jaulas para reclamo, concursos de canto y exposiciones: Ancho: 20 cm., alto: 15 cm., fondo: 10 cm.
Transportines: Ancho: 20 cm., alto: 12 cm., fondo: 10 cm.».
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 4 de noviembre de 2005.
El Consejero
de Medio Ambiente,
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
Enlaces desde los cuales se pueden imprimier los anexos:
http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/645/290/Orden_MAM_1011_2005_de_22_de_julio.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=JCYL_MedioAmbiente&blobnocache=true
http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/260/983/Orden_MAM_1503_2005.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=JCYL_MedioAmbiente&blobnocache=true
Re: Ley fringilidos Castilla y León.
Gracias compañero por la informacion ,nunca e solicitado captura , pero me lo estoy pensando en tener algun fringilido en el aviario ,para octener mixtos ya que me encanta su color y canto.
un saludo..
un saludo..
Manuel Romero- Cantidad de envíos : 423
Fecha de inscripción : 14/11/2011
Edad : 65
Localización : Guardo-Palencia
Re: Ley fringilidos Castilla y León.
Hola Manuel. Me alegro de que te venga bien la información. He decidido subirla porque tras la última Asamblea del Club me he dado cuenta que hay gente que no la conoce muy bien.
Un saludo.
Un saludo.
Re: Ley fringilidos Castilla y León.
Rene, gracias por la informacion, todos los compañeros del foro lo tendran a mano.
Manuel, despues no me digas que no esta todo en la web jajajaja, saludos.
Nota: para los compañeros del club ornitologico palentino, ya lo teneis subido en la web del club.
Manuel, despues no me digas que no esta todo en la web jajajaja, saludos.
Nota: para los compañeros del club ornitologico palentino, ya lo teneis subido en la web del club.
Re: Ley fringilidos Castilla y León.
una preguntilla ahora tengo exoticos pero si por ejemplo tubiese algun pajaro comprado en el extranjero o españa pero de fauna, tanto de las especies que se permiten cazar o el tipico camachuelo comun del tipo siberiano, piquituertos... tendria que solicitar el permiso de tenencia o iria por otros cauces?????????
Re: Ley fringilidos Castilla y León.
Hola Mario. Lo bueno es que compres pájaros con sus anillas reglamentarias y que te den una factura o en su defecto un documento de cesión.
Por otra parte no deberías tener problemas con la tenencia camachuelo siberiano, jilguero mayor, verderones mutados... Ya que estos son imposible de capturar en España ya que no lo hay. En cuanto a los piquituertos pasa lo mismo, puedes tener especies que no sean autóctonas.
Aunque para curarse en salud yo este año tengo pensado solicitarla para ir metiendo en el libro de registro los verderones clásicos que tengo, ya que es más difícil demostrar que son verderones nórdicos que en el caso de los jilgueros y los camachuelos, y en caso de duda seguro que me toca pagar...
Un saludo.
Por otra parte no deberías tener problemas con la tenencia camachuelo siberiano, jilguero mayor, verderones mutados... Ya que estos son imposible de capturar en España ya que no lo hay. En cuanto a los piquituertos pasa lo mismo, puedes tener especies que no sean autóctonas.
Aunque para curarse en salud yo este año tengo pensado solicitarla para ir metiendo en el libro de registro los verderones clásicos que tengo, ya que es más difícil demostrar que son verderones nórdicos que en el caso de los jilgueros y los camachuelos, y en caso de duda seguro que me toca pagar...
Un saludo.
Re: Ley fringilidos Castilla y León.
comentandolo con un amigo me preguntaba que pasaria con luganos mutados o pinzones autoctonos pero no permitidos cazar pero con posibilidad de compra legal, y ¿se permite su cria sin tener nucleo zoologico?, pues me comentaba que se prohibe captura tenencia y cria de esas especies, y que aunque compres unos legales sus crias no deben serlo tanto ¿es cierto??? en esto de los silvestres...ando pez... ya me contais los expertos
Re: Ley fringilidos Castilla y León.
Pues en un principio con todo lo que se mutado no habría problema.
Los pinzones los puedes comprar en otros países y traerlos aquí, pero yo creo que si quieren te pueden dar problemas, siempre tendrías que presentar facturas y documentos de cesión.
Por ejemplo yo puedo tener todo en regla aquí en Castilla y León pero si me voy a Asturias con mis pájaros puedo tener problemas ya que allí esta totalmente prohibido la captura y tenencia.
Un saludo.
Los pinzones los puedes comprar en otros países y traerlos aquí, pero yo creo que si quieren te pueden dar problemas, siempre tendrías que presentar facturas y documentos de cesión.
Por ejemplo yo puedo tener todo en regla aquí en Castilla y León pero si me voy a Asturias con mis pájaros puedo tener problemas ya que allí esta totalmente prohibido la captura y tenencia.
Un saludo.
Re: Ley fringilidos Castilla y León.
Siempre que tengas la factura o documento de cesión y sea en la CEE, ya que de otros paises ya tendriamos que estar hablando de documentos de importación que para nosostros se nos va. Las crias si no son mutadas o sea clasicas deben apuntarlas en el libro de registros y a partir de ahí ya los tienes legales. En el libro de registros no debes apuntar nunca animales mutados ya que estos no se consideran silvestres.
Re: Ley fringilidos Castilla y León.
no se si es el sitio, pero he oido que han derogado la ley de especies invasoras por haberla aprobado mal o a destiempo.... ¿sabeis algo?¿
Re: Ley fringilidos Castilla y León.
Hola, echa un vistazo a esto.
http://diariodesalamanca.es/2012/05/25/el-magrama-abre-el-periodo-de-participacion-publica-sobre-el-nuevo-decreto-par
Saludos
http://diariodesalamanca.es/2012/05/25/el-magrama-abre-el-periodo-de-participacion-publica-sobre-el-nuevo-decreto-par
Saludos
Re: Ley fringilidos Castilla y León.
Recientemente me han solicitado anillas abiertas para la captura de silvestres. Hay que tener en cuenta que la normativa de CASTILLA Y LEÓN solamente permite las anillas cerradas, por tanto aquellos pájaros que estén anillados con anillas abiertas no cumplirán la actual normativa.
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